• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 410/2019
  • Fecha: 22/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convocatoria de provisión de plaza de magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Tras rechazar la alegación de la falta de legitimación de la Asociación recurrente, se desestima el recurso contencioso-administrativo. El carácter neutro de la presidencia de las Salas del Tribunal Supremo debe entenderse en el sentido de que es indiferente el origen o turno por el que sus magistrados accedieron a é; ahora bien, lque la planta de la Sala Cuarta consista en un presidente y doce magistrados no significa que no se deba contar a los efectos que estamos considerando al presidente quien, desde el punto de vista del ejercicio de la jurisdicción, es un magistrado más. Si el legislador ha querido que en cada una de las Salas del Tribunal Supremo exista una determinada proporción en razón del origen de los magistrados que la integran, no se ve por qué razón se ha de prescindir del de sus presidentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2803/2019
  • Fecha: 10/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada anuló diversos preceptos del Decreto 187/2015, de 25 de agosto, de ordenación de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, al entender que vulneraban el ámbito de regulación básica estatal en la materia. La Sala desestima el recurso y confirma la de instancia. En concreto, se afirma que la competencia cuyo ejercicio se enmarca en el espacio definido por la legislación básica de educación no autoriza a superarlo ni a contradecir las prescripciones de esa naturaleza que lo conforman. Es más, las determinaciones básicas pueden llegar a circunscribir las opciones autonómicas de manera que les cierren caminos o impongan soluciones concretas en aspectos específicos. Se ha de recordar, en este sentido, que la Generalidad de Cataluña no promovió conflicto de competencias sobre el Real Decreto 1105/2014, normativa estatal básica sobre la materia, y que establece que la ESO comprende dos ciclos, el primero de 3 cursos y el segundo de uno, frente a la normativa anulada, que establecía dos cursos para cada ciclo. Se anulan igualmente los preceptos relativos a los estándares de evaluación de las asignaturas de libre configuración autonómica, al dejar incompleto el tratamiento de la cuestión. Del mismo modo, se anula la clasificación de las materias diferente a la prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, al no ajustarse a la diferenciación entre asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6381/2019
  • Fecha: 08/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que debatió la competencia para conocer de las reclamaciones que se ejerciten para exigir la entrega de las aportaciones del Colegio profesional. Tenía interés casacional la determinación del orden jurisdiccional competente (civil o contencioso administrativo) para conocer de la reclamación de las aportaciones de los colegios profesionales de carácter territorial al Consejo General respectivo. El TS reitera doctrina sobre las aportaciones de los colegiados y recuerda que la tarea de los Consejos no se limita a la representación nacional e internacional de la profesión colegiada de que se trate sino que va mucho más allá y su actividad reporta evidentes beneficios a la profesión y en consecuencia a los Colegios de inferior ámbito territorial. Ninguna relevancia tiene la diferenciación entre el acuerdo que decide reclamar las cuotas por las aportaciones al Consejo General, y la formulación de la propia reclamación económica al Colegio profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3740/2020
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la Sala de Admisión del TS se plantea si los gastos derivados de los trabajos realizados como consecuencia de diligencias acordadas en una investigación criminal y ordenadas por la autoridad judicial instructora del proceso penal deben considerarse como gastos de funcionamiento de la Administración de Justicia que deben ser satisfechos, en todo caso, por la Administración competente en materia de justicia, como mantiene la parte recurrida (que era la contratista prestadora de servicios de residuos contratado con la Administración) que colaboró en aquellos trabajos y reclama los gastos, o, por el contrario, conforme expone la Administración recurrente, no le corresponde a ella el abono de dicha factura al encontrarse condenado en la causa una persona física a la que se le impuso el pago de las costas causadas en el proceso
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 4191/2018
  • Fecha: 18/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El canon de utilización de las carreteras A-15 y N-1 implantado por la Norma Foral 7/2016, de 15 de diciembre vulnera, tal y como ha señalado la Sala de Bilbao, el principio de no discriminación previsto en el artículo 7.3 de la vigente Directiva 2011/76/UE en la vertiente de "discriminación indirecta".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 28/2020
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 30/2020
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 16/2020
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 26/2020
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 24/2020
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.

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